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Qué es el CRIM y para qué sirve en Puerto Rico

Antes de cualquier trámite, es útil entender qué hace el CRIM y en qué se diferencia de otras agencias del gobierno.

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Ilustración de un edificio institucional junto a un mapa de Puerto Rico, representando al CRIM

Historia breve del CRIM

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) fue creado mediante la Ley Núm. 80 de 1991, como parte de la Reforma Municipal que buscaba centralizar la tasación y el cobro de la contribución sobre la propiedad para luego distribuir esos fondos entre los municipios de Puerto Rico.

Qué hace el CRIM

El CRIM tiene dos funciones principales: tasar el valor de las propiedades muebles e inmuebles en Puerto Rico, y recaudar la contribución sobre la propiedad que corresponde pagar según ese valor. Los fondos recaudados se distribuyen entre los 78 municipios de la isla para financiar servicios municipales.

Diferencia entre el CRIM y otras agencias

Agencia Qué hace
CRIM Tasa y recauda la contribución sobre la propiedad (mueble e inmueble).
Departamento de Hacienda Administra la contribución sobre ingresos, el IVU y otros impuestos estatales.
Registro de la Propiedad Gestiona la titularidad legal e inscripción de las propiedades.

Cómo se factura

El CRIM emite recibos de forma semestral, generalmente en julio y en enero de cada año. Consulta las fechas límite exactas y los recargos por pago tardío en el Calendario de pagos del CRIM.

¿Qué trámite necesitas hacer?

Preguntas frecuentes

No. El CRIM tasa y recauda la contribución sobre la propiedad (bienes muebles e inmuebles), mientras que Hacienda administra otros impuestos como la contribución sobre ingresos y el IVU.

Tampoco. El Registro de la Propiedad se encarga de la titularidad legal e inscripción de las propiedades, mientras que el CRIM se enfoca en la tasación y el cobro de la contribución sobre la propiedad.

El CRIM factura de forma semestral, generalmente en julio y en enero. Consulta las fechas exactas de este año en el Calendario de pagos del CRIM.

¿Cuál es tu siguiente paso?

Ahora que conoces el CRIM, elige tu siguiente trámite.